Auto30 de septiembre de 2026
A-1312 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Taminango (Nari�o) y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Taminango (Nari�o) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Luz Fabiola Martos Rosero contra Sim�n Toro Rodr�guez, Luis Alveiro Toro Romero, Previsora S.A. Compa��a de Seguros y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7805 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Taminango (Nari�o) para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique lo pertinente al Juzgado 002 Administrativo del Circuito Judicial de Pasto y los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7805, archivo �002Demanda.pdf�. [2] Expediente CJU-7805, archivo �013AutoRechazaCompetencia2026012000.pdf�. [3] Expediente CJU-7805, archivo �002Autoabstienea_GeneraConf_202600140GeneraConfl.pdf�. [4] La autoridad judicial cit�, entre otras, dos providencias de la Secci�n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: la sentencia del 24 de marzo de 2011, radicado 66001-23-31-000-1998-00409-01 (19067), y la sentencia del 21 de abril de 2016, radicado 50001-23-22-000-2016-00061-01. Asimismo, hizo referencia a los Autos 646 de 2021 y 512 de 2024 de la Corte Constitucional. [5] Expediente CJU-7805 , documento digital �02CJU-7805 Correo Remisorio.pdf�. [6] Expediente CJU-7805 , documento digital �03CJU-7805 Constancia de Reparto.pdf�. [7] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Cfr ., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [9] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [10] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.